«Yo les pido que me dejen de acosar, por favor. Están invadiendo mi privacidad, llegan a mi lugar de trabajo y yo necesito mantener mi empleo. Ya no me sigan grabando».
La voz se quiebra, es baja, tosca y asustada. Quien pronuncia estas palabras frente al lente de un teléfono celular no es una figura pública acostumbrada al asedio, sino Amado Neftalí, un hombre de estrato humilde que intenta encoger su cuerpo robusto para escapar de una pantalla. Sus manos se frotan con nerviosismo, se jala la camisa de manera repetitiva y se sujeta el brazo derecho en un reflejo universal de autoprotección. Se encuentra en su lugar de trabajo, un espacio que costó años conseguir y que hoy pende de un hilo.
Amado Neftalí no comprende el algoritmo, ni la viralidad, ni la naturaleza desalmada del anonimato en las redes sociales. Lo único que sabe es que, tras trece años de encierro, pensó que había recuperado su libertad. No contaba con que un creador de contenido empírico lo encontraría en la calle, encendería una cámara y lo arrojaría, sin un consentimiento verdaderamente informado, al foso de los leones digitales. El ruego desesperado del hombre por recuperar su anonimato se ha convertido en la columna vertebral de un fenómeno moderno alarmante: el extractivismo digital.
La falsa piedad ante el incendio
La angustiosa petición de Neftalí no nació sola. Es la consecuencia directa de un primer video donde el «yutuber», buscando clics rápidos, lo expuso ante cientos de miles de usuarios bajo la premisa de haber localizado a un personaje «icónico» del pasado. Cuando la oleada de hostigamiento físico y digital comenzó a salirse de control, el creador intentó enmendar el error publicando un segundo metraje.
Sin embargo, el supuesto acto de auxilio terminó revelando una profunda hipocresía estructural. El creador introduce la toma con rodeos, abusando de muletillas que delatan su absoluta falta de estructuración informativa y nulo criterio periodístico:
«Bueno, este… amigos, la verdad que eh… yo quería decirles que, o sea, el video anterior era para mostrar que él ya cambió, ¿verdad? Pero la gente ha comenzado a llegar a buscarlo y, este… no sé, a acosarlo. Yo le digo a la gente que colabore, que no lo molesten…»
El error deontológico es devastador. El generador de contenido intenta apagar el fuego encendiendo de nuevo la cámara. En lugar de proteger al hombre borrando de inmediato el material original y asumiendo la irresponsabilidad en silencio, decide documentar el miedo y la vulnerabilidad de Neftalí para generar una «secuela» de interacciones. Lo vuelve a exponer para pedir que no lo expongan.
El origen del estigma: Una deuda saldada ante la ley
Para entender la carga que arrastra Amado Neftalí, es necesario remitirse a los archivos judiciales de El Salvador. Hace trece años, desempeñándose como vigilante de seguridad privada, protagonizó una acalorada discusión con un ciudadano. El altercado escaló con violencia y terminó de forma trágica cuando el custodio accionó su arma de equipo, quitándole la vida a la otra persona. De aquel fatídico hecho de sangre quedó registrado un audio que marcaría su destino en internet debido a una frase desafortunada lanzada en el calor del conflicto: «¿Querés gaseosa?».
Bajo el marco del Código Penal salvadoreño, el caso fue tipificado como Homicidio Simple (Artículo 128), un delito que sanciona el arrebato de una vida con penas que oscilan entre los diez y los quince años de prisión. Tras el debido proceso, el Tribunal de Sentencia dictó una condena categórica: 13 años de cárcel.
Neftalí ingresó al sistema penitenciario y cumplió la pena en su totalidad. El Artículo 27 de la Constitución de la República es claro al señalar que la finalidad de los centros penales es la readaptación social y la reinserción del condenado. Al extinguirse el plazo de la sentencia, la ley ordenó su liberación inmediata. Ante el Estado y la justicia penal, su deuda estaba pagada; sus derechos civiles, totalmente restituidos. Legalmente, el hombre ya cumplió.
El Derecho al Olvido destruído por el clic
El ruego de Neftalí por su privacidad choca de frente contra la memoria infinita del internet, abriendo un debate urgente sobre el Derecho al Olvido. Esta prerrogativa, ligada a las garantías constitucionales del honor, la intimidad y la propia imagen (Artículo 2 de la Constitución), defiende que el pasado judicial de una persona no puede convertirse en un estigma eterno que impida su desarrollo civil una vez cumplida la ley.
El periodismo profesional se rige por códigos éticos estrictos que obligan a evaluar el daño colateral antes de difundir la identidad de un individuo vulnerable. En cambio, la economía del like opera de forma extractivista, devorando historias humanas complejas para transformarlas en entretenimiento efímero.
Exponer la apariencia actual de Neftalí, detallar su rutina y revelar de manera implícita su ubicación laboral destruye la barrera de anonimato que requiere cualquier proceso de reinserción social. Quienes comentan con picardía o asisten a su trabajo para burlarse no ven a un ciudadano que pagó su condena; ven un «meme viviente».
Las fronteras de la responsabilidad institucional
Cuando la desesperación de un ciudadano se hace pública y su sustento corre peligro debido al acoso, la pregunta sobre quién debe tomar cartas en el asunto se vuelve ineludible. El marco legal moderno define responsabilidades en tres niveles:
- Responsabilidad del creador: El uso no consentido de la imagen de una persona con fines comerciales o de entretenimiento, que resulte en menoscabo de su integridad psicológica o estabilidad laboral, faculta al afectado a emprender acciones civiles por daños y perjuicios bajo el Código Civil.
- El rol de las plataformas: Corporaciones como X (Twitter), TikTok o YouTube mantienen normativas explícitas contra el doxxing (difusión de datos privados) y el hostigamiento. Los mecanismos de denuncia deberían censurar de forma inmediata estos contenidos, aunque la velocidad del algoritmo siempre supera a la regulación.
- La intervención estatal: En El Salvador, instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) o las unidades correspondientes de la Fiscalía tienen la potestad de intervenir si la seguridad física de un individuo es amenazada a causa de la exposición masiva.
La petición de Amado Neftalí es un recordatorio de que las leyes humanas tienen límites y plazos, pero los tribunales digitales carecen de códigos de clemencia. El vacío ético detrás de una cámara de teléfono está convirtiendo la reinserción en una utopía inalcanzable, sustituyendo la justicia del Estado por la condena perpetua de las pantallas.

